Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PADRON PEREIRA EDISON RAMON, Venezolano, Natural de Petare, Nacido en fecha 25-04-77, de 26 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.092.538, hijo de Rosaura Padrón (v) y Ramón Pereira (f), domiciliado en Bloque 01, piso 02, apto 0204, El Rodeo. Guatire. Edo. Miranda. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.