En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia,, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado JUAN JOSE MARQUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.211.616, el cual culminará en fecha 18/07/2004, que deberá cumplir en el Estado Anzoátegui, Barcelona, Tronconal III, Sector III, Vereda 29, N° 2. Líbrese anexa Boleta de Citación a los fines de que comparezca y se comprometa a dar cumplimiento a las condiciones fijadas en la presente decisión.