Este Tribunal observa que a la presente fecha y vencido como ha sido el plazo fijado para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, siendo el caso que el plazo inicial de nuestro Sistema Procesal Penal Venezolano, pauta un lapso de Seis (06) Meses, según lo dispuesto en el artículo 313 ejusdem , irrumpiendo todo ello el principio de la Proporcionalidad, según lo previsto en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal y según decisión del Magistrado Ponente JOSE MANUEL OCANDO, Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República , de fecha veintiocho de Agosto de Dos mil Tres (28-08-03), todo ello en relación al lapso prolongado de más de dos años sin debate Oral y como haberlo? Si ni siquiera desde la individualización del imputado, , Acto Conclusivo Alguno , ha existido contra el imputado HERNANDEZ ARIAS JESUS , entendiendo dicho Pronunciamiento , que nada tiene que ver con la extinción Penal y solo obedece dicho Archivo, al cese de toda medid.....