En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO intentada por el ciudadano HANS ALBERTO USUGA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.273.457 en su condición de presunto Agraviado, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL RAMON ZAMORA A. De conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Por cuanto la presente decisión tiene el carácter de cosa juzgada, se acuerda su consulta con la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley