Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028, referida a la modificación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) que le fuera acordada en fecha 29 de abril de 2004, por el Régimen Abierto; por cuanto el referido penado no ha dado cumplimiento a la tercera parte de la pena impuesta, a fin que pueda ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal