Primero: Se Difiere la Audiencia de Conciliación a que se refiere el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 19/07/2004, a las 10:30 am; en virtud de no haberse hecho efectiva la citación personal del demandado Dennys Gregorio Linares Acuña. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho GONZALEZ DUQUE ANDRES GILBERTO, en consecuencia, se ordena a costas del Demandante, la publicación de tres (03) carteles de citación a nombre del ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña; dos (02) en el diario ¿El Universal¿ y uno (01) en el diario ¿La Región¿, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a la audiencia conciliatoria; debiendo constar en autos con antelación de por lo menos seis (06) días a la fecha de realización de la Audiencia, la consignación del último de los tres carteles publicados; a los fines de garantizar el término de cinco (05) días de distancia; ello por.....