DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, BARRETO CARAMO RICHARD WILFREDO, titular de la cedula de identidad N° 12.543.117, nacido en fecha 9-5-83, de 23 años de edad, residenciado en Petare, La Pradera, Calle La Ceiba, casa N° 15, Estado Miranda, hijo de Luisa Elena Carano (v) y de Anderson Barreto (f), por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 277 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal Cúmplase....