ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este Circuito Judicial; Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes y Oficio al Consejo de Protección de Acevedo.