PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, La Solicitud de Prescripción solicitada por la defensa en su oportunidad en relación a los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto se considera que hubo actos interruptivos de la prescripción y aún no ha transcurrido el tiempo para que este tribunal declare la prescripción de ambos delitos.
SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 28/02/62, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.023.711, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Juan Francisco Calderon (f) Y de Teodora Rivas Luzardo (v), Residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 10-C, piso 4, apto. .....