VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado JOSE MORON, INPREABOGADO Nº 99.037, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS ABRAHAN MARIN ZAMBRANO, cedulado Nº V-22.565.412, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha veintiocho (28) de abril de 2015 y fundamentada en data treinta (30) de abril de 2015. SEGUNDO: SE CON.....