este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA FERNANDA BEINER, YOLANDA YSABEL BEINER Y HERNAN ANTONIO BEINER (hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.054.852, V-5.454.813 y V-5.217.020 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR BEINER TORO