este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley de Registro Civil, según Gaceta Oficial Nº. 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, dictada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ESPARRAGOZA DE HANDS; 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ESPARRAGOZA DE HANDS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular.....