declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELENA DA CAMARA RODRIGUEZ, LUCIA MARIA GONCALVES DE SANDOVAL, GILBERTO GONCALVES RODRIGUEZ, y LUIS GONCALVES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.283.721, V-5.514.388, V-11.042.188, y V-6.841.571, respectivamente, en su condición de causahabiente hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SOLANGE RODRIGUES DE CAMARA, quien era portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E-757.664. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Trib.....