Por las razones anteriores este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA propuesta por el ciudadano Manuel Briceño, Titular De La Cedula De Identidad 11.412.053 contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda por Salarios Caídos.