II
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el desistimiento de la acción interpuesta contra las entidades de trabajo codemandadas solidariamente INVERSORA ÉXITO 2.000, C.A. y PEPSI COLA BERMUDA, LTD, debidamente identificadas, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Segundo: Se ordena la continuación de la presente causa por COBRO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO ISTURIZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.198.475, en contra de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Por lo tanto, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la misma, a fin de garant.....