Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. SEGUNDO: Aprecia esta Juzgadora necesario, y así lo acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.....