En consecuencia de la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penado SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.297.322, en razón de la solicitud de la Defensa de fecha 16-06-05 y aun cuando existe ya un señalamiento en su último computo, referido a las fechas en que optaría en caso de prescindirse del contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.