Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio, en fecha 24 de marzo de 2006, por la Profesional del derecho NANCY MARINA BASTIDAS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a favor de los penados PEROZO JOSÉ RAMÓN y ROMERO ELIAS RAMÓN; SEGUNDO: SE MANTIENE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta a los ciudadanos ut supra mencionados; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando en definitiva la pena a cumplir en TREINTA (30) AÑOS DE PRISION; por ser responsables los acusados PEROZO JOSÉ RAMÓN y ROMERO ELIAS RAMÓN, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 460 en relación con los artículos 80 y 83, en concordancia con .....