DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ISTURIZ ROBERT JOSE, el mismo es venezolano, natural de Caracas, nacido el 11-09-1970, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-11.483.960, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Calle Bolívar con Cedeño, Pueblo Arriba, cerca de la esquina de zanahoria, casa S/n, de color blanca, Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II.