DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, natural de Mérida, done nació en fecha 26-06-1944, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.138.517, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer de camioneta de pasajeros, hijo de: María Elena Díaz de Sandoval (f) y padre desconocido para el ciudadano, residenciado en Urbanización Vicente Emilio Saja Terraza A Bloque 6 Piso apartamento 01-02.Guarenas-Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 462 ordinal 1° del Código Penal, ASOCIACION establecido en el artículo 6 de la ley sobre Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 16 ordinal 3° y 6° de la citada ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II.