DECRETA la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada el 6-10-2011, por el Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados: ERIKA DOMINGA OROZCO INFANTE, JULIO CESAR NIEVES ARIZA y BLADIMIR ANTONIO PALACIOS ADELEJO, de nacionalidades venezolana, con las cédulas de identidad V.-14.744.965, V.-6.836.661 y V.-13.504.237, en ese orden, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN RESIDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, así como fueron condenados a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.