en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre puede ser verificado ¿de oficio- en cualquier estado y grado de la causa, observándose que en el presente causa, nos encontramos con una falta de cualidad activa para intentar el presente juicio al no ostentar el derecho de propiedad que invoca, todo lo cual se evidencia de las documentales aportadas por la parte demandada en la incidencia cautelar, cosa que ya fue advertida, incluso, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, operando también la cosa Juzgada, por ello, atendiendo a los anteriores criterios jurisprudenciales vinculantes, se declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida de la presente causa.