declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano DORLIS JEAN MUÑOZ GUZMÁN, en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificado y penado en el artículo 37 de la de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia, se CONFIRMA.....