Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada IDANIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.514, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos YOGRE CAROLINA ESPINOZA AÑAZCO y ÁNGEL AÑAZCO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.486.066 y V-10.097.279, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Segundo: Se ANULA la aludida decisión proferida en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Tercero: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia .....