declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia del Tribunal, promovida por la parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana YOLIMA DEL VALLE MANDON RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PÉREZ HIJUEL0, todos suficientemente identificados en autos.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), a los 204° años de la Independenci.....