Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a las jurisprudencias antes transcritas, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, PRIMERO: se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, en la que se ordene la citación del ciudadano MIGUEL L. CASTRO C, conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO SARLI TEPEDINO y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.941.598, 3.550.924 y V-635.705, respectivamente, a los fines de que se conforme el litisconsorcio pasivo necesario, para que ejer.....