...Ahora bien, es preciso mencionar que según lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, toda nulidad alegada por la parte que se viere afectada con las actuaciones cuya nulidad solicita, deberá solicitarla en la primera oportunidad en que realice actuación en el expediente, sin poder reservarse tal solicitud, si lo alegado puede afectar el curso de todo el juicio; hecho que no sucedió en el presente caso, pues la parte demandada compareció ante el Tribunal de la causa, en fecha 22.06.2022 (f. 41) y confirió poder apud acta al abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO; acto seguido consignó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda; es decir que compareció en la oportunidad correspondiente al procedimiento que se admite y así se precisa.(f. 42 al 51).
Así pues, queda evidenciado que lo denunciado por la parte demandada, quedó subsanado con su actuación el expediente, aunado al hecho, de que bien ha mantenido la doctrina y la jurisp.....