Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones suficiente como: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ELIZABETH PEREZ ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.386.332, MILDRED SOLEDAD GONZALEZ PEREZ Y YENI ELIZABETH GONZALEZ PEREZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.234.359 y V-22.447.711, respectivamente en sus condición de Esposa e Hijas, sobre los derechos que corresponden al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de JESUS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ y quien era cedulado bajo N° V-3.589.005.
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