Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos HECTOR EDUARDO GUEVARA MIJARES y BEATRIZ ELENA DIAZ de GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.272.501 y V-6.843.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENGELBERTH MANUEL ARRAEZ DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.841; y consentido en esa misma fecha, por el abogado ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA LEGON, venezolana, mayor de edad.....