CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, del ciudadano VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.201.467, contra la ciudadana DAFNE CAROLINA GARMENDIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.415.070, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO y DAFNE CAROLINA GARMENDIA TERAN, identificados plenamente en autos, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de noviembre de 2006, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio inserta bajo el Acta Nº 116, folio 116, del libro de matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda (hoy el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda).