...Consecuentemente y, apegándose quien suscribe, a los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como habiendo hecho un análisis de lo alegado por la parte solicitante y no habiendo traído a los autos –como ya se dijo- acervo probatorio tendente a fundamentar el segundo requisito de procedibilidad de las medidas cautelares como lo es el periculum in mora para el decreto de la cautelar peticionada, por lo menos de forma presuntiva y sin que ello prejuzgue al fondo de lo principal, es por lo que forzosamente NIEGA la solicitud esgrimida por el apoderado actor, al no estar fundado el periculum in mora ni el fumus boni iuris, los cuales deben cumplirse de manera concurrente y así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
Exp. N° 22.009.-
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