En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA PERMANENCIA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en el Centro de Privación de Libertad CPL No. 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad C.P.L. No. 01, informando sobre el contenido de la presente decisión.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
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