En consecuencia se desprende que la competencia atribuida en el Código Orgánico Procesal Penal, para el Juez de Ejecución, no solo se limita al conocimiento de las sentencias condenatorias, sino que está incluido el conocimiento de las sentencias Absolutorias, habiendo sido absueltos los ciudadanos CARLOS MELENDEZ TRUJILLO y NELIDA ROSA PANTOJA, de la acusación que pesaba en su contra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, emite el siguientes pronunciamiento en virtud de lo previsto en el artículo, 366 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
¿La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas¿¿
1.- DECRETA La Libertad Plena de los ciudadanos CARLOS MELENDEZ TRUJILLO y NELIDA ROSA PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.504.164 y V.....