Primero: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por los profesionales del derecho ISA AMELIA DE JESUS RONDON y JOSE ALVARO VALERO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LEONIDAS CHICA TORO. Segundo: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ SANCHEZ, en contra del ciudadano CHICA TORO JOSE LEONIDAS, por no haber demostrado en la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Civil, la pretensión indicada en el libelo de la demanda. Tercero: Se exonera de costas al demandante. Cuarto: Se acuerda notificar a las partes, de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil de Venezuela.