SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3° Y 6° DEL COOP AL IMPUTADO: ORLANDO CASTILLO. Debiendo presentarse cada siete (07) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotos tipo carnet fondo azul. Así como prohibición de agredir a las víctimas. Se acuerda la práctica del Eximen Toxicológico solicitado por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Es todo.-