3. Vista la manifestación de Voluntad del ciudadano ANDRES MIGUEL RODRIGUEZ, y la solicitud de la defensa en la que solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso , este Tribunal lo acuerda de conformidad con los artículos 37 y 39 en relación con el artículo 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los dos primeros del derogado y el último del vigente, en consecuencia se Suspende el Proceso por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y se fijan como condiciones las siguientes:
¿ Residir en lugar determinado. A tal efecto reside en: Gueime Sector Dos, vereda 9, casa 7, Guarenas.
¿ Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
¿ Permanecer en un trabajo o empleo estable, a los fines de mantener sus propios medios de subsistencia.
¿ No poseer ni portar armas.