En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la reforma del computo de la ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-99, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Guatire, Estado Miranda, en contra del penado ARANGUREN DURAN MOISES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.934, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR a la Coordinación Zonal N° 8 de Tratamient.....