Se admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron acojidas por la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueva, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias la realización del Juico Oral y Público.
Se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad impuestas por este Tribunal, como lo es la del artículo 256 en su ordinal 3°, consistente en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Úna (1) vez al mes hasta la culminación del Proceso.
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Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano HECTOR JOSE MORALES RUIZ, quien es Venezolano, de 21 años de ead, de profesión u oficio Militar adscrito al fuerte Tiuna, Escuela Técnica del Ejercito, Estado Civil Soltero, Hijo de Sandra Yaneth Ruiz y Arasalio Morales, ambos vivos, Residenciado en Santa Lucia del Tuy, Calle .....