declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos LANDAETA GONZALEZ LUIS Y PEREZ MORALES RANDOLPH. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se impone a los imputados LANDAETA GONZALEZ LUIS Y PEREZ MORALES RANDOLPH, Medida Cautelar Sustitutiva, previstas en el artículo 256 numeral 5 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de acercarse al centro comercial la colina, a los fines de materializar su libertad los mismos deberán acreditar ante este tribunal Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal respectiva, foto.....