OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.819.546, por el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.