...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano OMAR IVÁN CARNEVALI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.320, mediante apoderado judicial, abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.139, contra la ciudadana MARIANA MARTÍNEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.943.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....