Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, identificada con la cédula N° V-5.218.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 24-02-1960, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Urbanización San Vicente II, Calle 2 Circunvalación, Casa N° 22, Maracay, Estado Aragua, establecer su domicilio en la ciudad de Caracas y en otro lugar que no sea el ya referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Prefecto del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de cit.....