En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 20-11-2.008. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide