DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 6.552.252.