DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de BLANCO PÉREZ YARO JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.948, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 04/01/84, hijo de María de Lourdes Pérez (v) y José Augusto Blanco (v); residenciada en la urbanización El Paso, bloque 5, piso 4, apartamento 02, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.