DECRETA: EL DECAIMIENTO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 5 de agosto de 2006 e IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 8 y 3 del Código Orgánico Procesal deberán presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen cada uno 40 unidades Tributarías, presenten constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta, certificación de ingresos, ultima declaración de impuesto sobre la renta, y si se trata de personas jurídicas, deben presentar copia certificada de Registro Mercantil, última declaración del impuesto sobre la Renta, Rif y NT y que se comprometan a presentar al acusado por a presentar al acusado cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración de los actos procesales. Igualm.....