Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano RONYER RUBEN CEDILLO VELASQUEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 17.650.366, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 18.01.1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rubén Cedillo y de carmen Velásquez, residenciado en Urbanización Dos Lagunas, Calle Principal, casa 33, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49.....