...este Tribunal en cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO Y DÉCIMO SEGUNDO del presente escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente a la prueba testimonial promovida en el numeral Tercero, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la testigo promovida, ciudadana JENNY GÍL DE GAMEZ, se fijan las 10:00 de la mañana del Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que ratifique en su contenido y firma la Constancia emanada por el Banco Industrial de Venezuela sucursal Los Teques cursante al folio 123 de la presente solicitud marcado "B", de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. La part.....