este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II numerales 19 y 20 del referido escrito, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente, intima al representante legal o Director de la JUNTA DE CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A., para que comparezca por ante este Tribunal al CUARTO día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m, a fin de que exhiba todos los depósitos bancarios en original ya que los mismos .....