...Visto el contenido de la sentencia supra transcrita, la cual señala expresamente que "(...) de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio (...)", entendiéndose con ello que la misma es de carácter ex nunc, es decir, que surtiría efectos desde el momento de su publicación, tova vez que su contenido podrá ser aplicado sólo en los procedimientos que se encuentren aún en curso o en aquellos en los cuales la sentencia de fondo haya sido proferida después del 8 de noviembre de 2018, por ser esta la fecha en que el Máximo Tribunal de la República publicó la decisión antes citada, no siendo posible valerse de sus efectos en las acciones que ya se encuentren decididas, como en el caso de marras. Así se precisa.
En consecuencia, visto que .....